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Boletín 2010




Atraco en su establecimiento.

El establecimiento que regenta ha sufrido un atraco y su empleado que ha resultado agredido le ha demandado. En la demanda ha solicitado una indemnización alegando que el establecimiento no disponía de medidas de seguridad adecuadas.

Norma General.

Su empresa está obligada a garantizar la seguridad de sus empleados en el trabajo aunque no hay ninguna norma que establezca concisamente las obligaciones que hay que cumplir para evitar un atraco. Deberá de establecer las medidas de seguridad razonables de acuerdo con la actividad desarrollada.

Si la actividad que desarrolla no es considerada peligrosa, no podrán exigirle, por ejemplo, que contrate un vigilante jurado o que disponga de un pulsador de alarma conectada a una Central de Alarmas.

Haga firmar a sus empleados unas instrucciones de actuación en caso de atraco de manera que el trabajador sepa cómo actuar y a qué atenerse. De este modo Vd. podrá justificar que les ha proporcionado instrucciones concretas para salvaguardar su seguridad.

El empleado no podrá exigirle ninguna indemnización por las agresiones o daños sufridos durante el atraco si les ha proporcionado las instrucciones pertinentes y las medidas de seguridad son razonables según la actividad desarrollada




¿Cómo evitar la responsabilidad de su cónyuge?

Si desarrolla su actividad como persona física, Vd. responde de las deudas de su negocio con el patrimonio de éste y con el suyo personal. Además si está casado en régimen de gananciales, la responsabilidad se extiende también a parte de los bienes de su cónyuge aunque no trabaje con usted ni figure como titular de la actividad desarrollada.

Bienes

  • Gananciales: Los obtenidos por cada cónyuge durante el matrimonio independientemente de donde procedan y los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio aunque estén escriturados a nombre de su cónyuge.
  • Privativos: Los bienes adquiridos antes del matrimonio y los adquiridos de forma gratuita (herencia).

Capitulaciones matrimoniales

Si quiere evitar la responsabilidad de los bienes de su cónyuge, firme una escritura de capitulaciones matrimoniales, cambiando el régimen de bienes gananciales por el de separación de bienes. Su cónyuge no responderá con sus bienes de las deudas posteriores a las capitulaciones pero si de las anteriores aunque los bienes se hayan repartido entre cualquiera de los dos cónyuges o sean a medias si el bien es indivisible.

Otra posibilidad

También puede evitar la responsabilidad de los bienes de su cónyuge sin tener que firmar las capitulaciones matrimoniales:

  • Inscríbase como empresario individual en el Registro Mercantil e indique los datos de inscripción en su documentación.
  • Firme con su cónyuge una escritura en la que éste revoque el consentimiento para que sus bienes gananciales no queden afectos a las deudas del negocio e inscríbala en el Registro Mercantil.



El Desistimiento.

Su empresa comercializa sus productos a consumidores finales a través de Internet.

Este tipo de ventas que suponen ventas a distancia, están reguladas especialmente ofreciendo unas garantías adicionales a los consumidores.

Devoluciones

Sus clientes podrán desistir de la compra efectuada sin necesidad de darle ningún tipo de explicación al respecto y sin necesidad de que el producto tenga presente alguna anomalía o defecto de fabricación.

En algunos casos Vd. podrá negarse a la devolución:

  1. Cuando se trate de productos hechos a medida o personalizados.
  2. Productos que se deterioren con rapidez.
  3. Discos, programas informáticos, videos, etc., que hayan sido desprecintados.

Plazos de devolución

Los clientes disponen de 3 meses para desistir del producto y proceder a su devolución aunque puede reducir el plazo de devolución a 7 días cumpliendo una serie de requisitos:

  • Informe de forma clara en la venta o contrato del derecho del cliente a desistir de la compra y la forma de hacerlo.
  • Incorpore en el envío del producto un documento de desistimiento en el que aparezcan el número de contrato o venta, los datos del cliente y los datos de su empresa con el nombre de una persona de contacto y la dirección donde remitir el producto en caso de devolución.

Consecuencias

Si el cliente ejercita su derecho de desistimiento en plazo, deberá devolverle el importe que le hubiese satisfecho en un plazo de 30 días.

Los costes que se origine como consecuencia de la devolución por desistimiento serán por cuenta del consumidor. Además, si el producto presenta deterioro por causas achacables al comprador, podrá exigir una compensación por la pérdida de valor




Solicite aplazamiento.

Vd. acaba de contratar a un asesor y revisando su contabilidad, se ha dado cuenta que se le pasó presentar una declaración con resultado a ingresar.

Si presenta la declaración y la paga antes de recibir el requerimiento por parte de Hacienda, tendrá que abonar un recargo que variará según el tiempo que haya pasado.

  • Retraso de 3 meses en la presentación: 5% de recargo.
  • Retraso de 3 a 6 meses en la presentación: 10% de recargo.
  • Retraso de 6 a 12 meses en la presentación: 15% de recargo.
  • Retraso de más de 12 meses en la presentación: 20% de recargo más interés de demora a partir de los 12 meses.

Opciones

  1. Si no realiza la declaración y posteriormente Hacienda revisa sus declaraciones, le impondrán una sanción mínima del 50% sobre la cantidad no ingresada. Esta sanción es también aplicable si la declaración corresponde a un pago a cuenta y Vd. regulariza la situación al presentar la declaración definitiva.
  2. Si presenta la declaración fuera de plazo pero no ingresa ni solicita aplazamiento, le aplicarán los recargos por retraso anteriormente mencionados más los recargos por periodo ejecutivo que pueden llegar a ser de otro 20% más.

Solución

Presente la declaración sin ingresar nada y solicite simultáneamente un aplazamiento en el pago.

Le aplicarán los recargos por el retraso en la presentación pero evitará el riesgo de sanciones o recargos adicionales.




Los bancos obligados a comunicar los cobros con tarjeta.

A partir del año 2010, su entidad bancaria deberá informar a la tesorería de Hacienda de la cuantía anual que su empresa haya cobrado mediante tarjeta de crédito o debito, siempre y cuando el importe total cobrado mediante este medio de pago haya superado los 3.000 € anuales. El Banco o Caja presentará la primera declaración en el año 2011, informando de los cobros recibidos durante el año 2010.

Declare todos sus ingresos.

La administración tributaria dispone de estadísticas sobre el porcentaje de cobros que se realizan mediante tarjeta de crédito en su sector, respecto a sus ventas totales.

Si su porcentaje de cobros con tarjeta supera las estadísticas que posee Hacienda con respecto a su sector, esta puede presuponer que su empresa no ha declarado todos sus ingresos.

Un ejemplo.

Si el porcentaje de cobros con tarjeta en su sector es del 50% del total de las ventas y la entidad financiera ha comunicado a Hacienda que sus cobros con tarjeta asciende a 90.000 €, Hacienda esperará que su empresa declare unas ventas totales de 180.000 €.




Retribuciones en especie.

Su empresa quiere establecer unos incentivos adicionales para sus trabajadores pero no puede realizar una subida del sueldo de sus empleados. Sepa que puede hacerlo sin que le cueste más dinero.

Vales para guardería

Puede ofrecer a sus empleados con hijos “Vales de Guardería” con el fin de que paguen el importe de las mensualidades de la guardería. Acuerde con el trabajador el importe de esta retribución en especie, restando el importe del “vale” del sueldo que la empresa le satisface. Así el trabajador cobrará exactamente lo mismo pero de distinta manera.

Al ser considerada una retribución en especie, los vales de guardería no tributan en el IRPF del empleado ni están sujetos retención.

Tiques de restaurante.

La operativa es similar a los vales de guardería y también están exentos de tributar en el IRPF por lo que la empresa no debe aplicar ningún tipo de retención a cuenta.

La ley exige una serie de requisitos que debe cumplir esta retribución en especie:

  • El importe máximo diario es de 9 €. Si se supera diariamente este importe ya no estaría exenta de tributar en IRPF.
  • Solo pueden utilizarse en días hábiles por sus empleados.
  • Los tickets deben ser nominativos y estarán numerados. Deberá aparecer también el nombre de la empresa.

Ventajas para la empresa.

La normativa del IRPF tiene cierto paralelismo con las cotizaciones a la Seguridad Social, de manera que las cantidades que están exentas del IRPF también están exentas de cotización a la Seguridad Social.

Así el ahorro no sólo será para sus empleados sino también para su empresa.




Aplaze sus deudas con la Seguridad Social.

Si su empresa pasa por dificultades económicas y no va a poder pagar las cuotas de la Seguridad Social, tiene la opción de solicitar un aplazamiento de pago.

Con ello conseguirá:

  1. Evitar los recargos por ingresos fuera de plazo.
  2. Si le solicitan un certificado de estar al corriente de pagos para tramitar una subvención, en el certificado aparecerá que no tiene ninguna deuda pendiente.

Cuotas inaplazables.

No todas las deudas pueden ser aplazadas, no podrá solicitar el aplazamiento de los pagos correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ni los pagos por las aportaciones de los trabajadores (cuota laboral).

Si le conceden el aplazamiento, la seguridad social le requerirá para que realice el pago de estas cuotas inaplazables en el plazo máximo de un mes.

Deberá formalizar la solicitud rellenando dos formularios oficiales, el de reconocimiento de deuda y el de solicitud de aplazamiento en los que aparecerá el importe de la deuda y los plazos solicitados para efectuar el pago que no podrán ser superiores a 5 años.

Transcurridos tres meses desde que presentó su solicitud sin que le hayan comunicado la resolución, ésta se entiende desestimada.

Garantías de Pago.

Si la deuda es mayor de 30.000 € deberá ofrecer una garantía de pago, aunque puede evitar la garantía si el periodo de pago es inferior a dos años y abona como mínimo un tercio de la deuda dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de resolución favorable. Esto es posible sólo para deudas de hasta 90.000 €.

Recargos

Si decide pagar fuera de plazo, también puede hacerlo pero tendrá un recargo del 3%, del 5%, del 10% y del 20%, si ingresa las cuotas dentro del primero, segundo, tercero y sucesivos meses siguientes al vencimiento del pago.




Facturas rectificativas.

En alguna ocasión, su empresa se ve obligada a realizar facturas debido a devoluciones, cambios en el precio, etc.

Las facturas rectificativas deben contener:

  1. Los datos obligatorios generales para todas las facturas.
  2. Debe incluirse el concepto “factura rectificativa” e indicar la factura que se rectifica.
  3. Motivo por el que se rectifica.
  4. Debe ser emitida con una serie especial diferenciándola del resto de facturas.

La ley le permite rectificar varias facturas emitidas a un mismo cliente en una sola factura rectificativa indicando todas las facturas que se rectifican.

Si por el tipo de productos que vende su empresa, continuamente está recibiendo devoluciones por parte de sus clientes, la tarea administrativa de elaborar las facturas rectificativas o de identificar las facturas que corresponden a las mercancías devueltas puede suponer una gran carga.

Solución.

Si no quiere emitir facturas rectificativas, tiene la opción de restar en la próxima factura que emita a su cliente, el importe de las mercancías que le haya devuelto, independientemente de que el resultado de esta factura sea positivo o negativo.

Cambio en el tipo impositivo.

Para que la factura anteriormente mencionada sea correcta, el tipo impositivo que debe aparecer debe ser el mismo que el que aparecía en la factura inicial. A partir del 1 de Julio si recibe devoluciones de productos vendidos con anterioridad no podrá restar la devolución en la nueva factura, debiendo emitir factura rectificativa.




Sucesión en cese de actividad.

Su empresa ha cesado en la actividad de fabricación, manteniendo la actividad de venta, con otro titular (un familiar directo suyo). Los trabajadores de la actividad de fabricación han sido despedidos y ahora reclaman también contra la nueva empresa que ahora se dedica a la venta.

Los trabajadores alegan que la nueva empresa es sucesora de la actividad anterior y, como sucesora, la empresa debe responder solidariamente de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la sucesión que no hubiesen sido satisfechas.

¿Puede considerarse que hay una sucesión?

Si los trabajadores afectados estaban trabajando exclusivamente en la actividad de fabricación, sin ninguna conexión con la actividad de venta, no podrán reclamar contra la nueva empresa, ya que no han tenido ningún tipo de relación con dicha actividad.

Evite trasladar a trabajadores, aunque sea temporalmente, a la actividad que va a continuar si está pensando en despedirlos en un futuro.




Cambio de horario laboral si el trabajador estudia.

Un trabajador de su empresa que desarrolla su actividad laboral en el turno de mañana le ha solicitado cambiar al turno de tarde para poder compaginar el trabajo y la realización de un curso de formación profesional.

¿Está obligada la empresa a concederle el cambio de turno?

Como regla general, los empleados que estudian tienen preferencia para elegir el turno de trabajo pero si el trabajador fue contratado específicamente para el turno de mañana y en el momento de la contratación no estudiaba, habrá que atender a los derechos de la empresa en materia organizativa así como los derechos de los restantes empleados:

  • Si en la empresa no existe el sistema de turnos, el trabajador no tendrá derecho a dicho cambio.
  • Si hay establecido un sistema de turnos, el trabajador tendrá que esperar a que haya una vacante en el turno solicitado.
  • No podrá cambiar a otro trabajador de turno con la excusa de que necesita su puesto para el empleado que quiere realizar el curso de formación ya que ello supondría una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
  • Tampoco será posible el cambio si el sistema de turnos de la empresa es rotatorio ya que perjudicaría al resto de trabajadores el mantener a uno de ellos en un turno fijo afectando a la organización de la empresa.

Si no existe ninguna circunstancia objetiva que justifique la negativa al cambio de turno, la empresa deberá aceptar el cambio mientras el trabajador estudie. Tenga en cuenta que si el trabajador no supera el curso de formación porque la empresa no le quiso cambiar de turno, pudiendo hacerlo, podría solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Además, el trabajador tendrá derecho a obtener permiso para acudir a los exámenes. Este permiso no será retribuido a no ser que su Convenio Colectivo lo especifique. Si en su Convenio se establecen permisos para asuntos propios, los exámenes podrían entrar dentro de esta categoría y ser retribuidos. Sí que serán retribuidos los cursos de formación derivados del propio trabajo y que resulten obligatorios por normativa (Prevención de Riesgos Laborales) y los cursos derivados de los Acuerdos de Formación Continua.




Sociedades constituidas para ser vendidas.

Ud. ha cerrado una operación muy importante y quiere realizarla a través de una sociedad de nueva constitución, sin embargo su asesor le ha dicho que pasarán varias semanas hasta que la nueva sociedad este totalmente constituida.

Una posible solución que le plantean es que adquiera una sociedad ya constituida destinada a este tipo de situaciones. El trámite será rápido, acudirá al notario con los actuales socios de la sociedad y formalizará la compraventa de las participaciones, el cambio del domicilio social, del administrador, etc.

Como la sociedad ya tenía concedido un CIF por parte de hacienda ya podrá realizar la operación que ha cerrado.

Posibles problemas.

Debe tener en cuenta que si la sociedad ya ha realizado operaciones, la sociedad puede haber algún pago o responsabilidad pendiente.

Regulación.

A partir del 20 de Enero de 2010, es obligatorio comunicar a Hacienda que esta sociedad es constituía con la única finalidad de ser transmitida y que no se va a realizar ningún tipo de actividad económica hasta su transmisión. Exija al vendedor que le presente esta declaración.

Con esta comunicación a Hacienda, Ud. tiene más garantías de que la sociedad no ha realizado operaciones ya que:

  1. Hasta que no se transmita no puede formar parte de algunos registros tales como el registro de operadores Intracomunitarios, de devolución mensual, etc.
  2. No es posible disponer del dinero depositado en las cuentas bancarias de la sociedad hasta que no se transmita la sociedad.

Apunte:

La declaración mencionada no le protege de forma absoluta puesto que si alguien ha utilizado la sociedad fraudulentamente (emitió una factura pero no ingreso el IVA o bien no prestó el servicio), la sociedad quedará obligada frente a Hacienda y frente a terceros.




Comisiones a comerciales en la Unión Europea.

Su empresa quiere aumentar sus ventas y expandirse fuera del territorio local. Con ese objetivo a decidido contratar a un comercial freelance en Italia que visitará a los clientes y le pasará los pedidos. Su empresa enviará las mercancías y facturará directamente al cliente.

Una vez al mes el comercial le remitirá la factura por las comisiones pactadas pero no deberá de repercutirle ningún tipo de IVA puesto que al tratarse de un servicio de mediación relativo a una entrega intracomunitaria, el IVA queda sometido en el país del destinatario del servicio, es decir, España.

¿Qué debo hacer?

  1. Tendrá que emitir una factura a usted mismo (autofactura) que deberá de unir a la factura recibida de su comercial.
  2. En la factura deberá autorepercutirse el IVA aplicable (16%) e incluirlo en su declaración mensual o trimestral de IVA como mayor IVA repercutido.
  3. Así la operación quedaría como si la comisión se la hubiese cobrado un comercial radicado en España.

Debe tener también en cuenta que la factura que le emita su comercial italiano no debe llevar ningún tipo de retención.

Cuando los pagos se realizan a personas no residentes en España hay que atender al Convenio firmado entre España y el país en cuestión para evitar la Doble Imposición.

La regla general es que el Convenio establezca que los rendimientos derivados de este tipo de servicios tributarán en el país de residencia del beneficiario con lo que no procede ingresar ningún tipo de retención.

Si el comercial residiese en un país sin Convenio con España o en un país donde si existe Convenio pero no se sigue esta regla general, se deberá aplicar la normativa española sobre los rendimientos obtenidos por no residentes. En este caso tampoco habría que tributar en España ya que los rendimientos satisfechos en concepto de comisiones de mediación en compraventas internacionales no se consideran obtenidos en territorio español.




¿Debo presentar un pagaré en el banco si sabe que no se lo van a pagar?.

Su empresa posee un pagaré a su favor y ya sabe que cuando llegue el vencimiento no se lo van a pagar. Por esta razón quiere evitar la presentación del pagaré en la entidad bancaria cuando llegue el vencimiento o al descuento para no deteriorar su imagen con la entidad bancaria, ya que podrían restringirle el crédito, así como para evitar los gastos de devolución originados por el impagado.

¿Estoy obligado a presentar el pagaré en la entidad bancaria si posteriormente quiero reclamar?

La ley no exige la presentación previa del pagaré para interponer un juicio cambiario frente al firmante del pagaré. Pasado el vencimiento podrá reclamar contra el deudor judicialmente aunque no haya presentado el pagaré en la entidad bancaria.

Se establecen dos tipos de reclamaciones judiciales para obtener el cobro en la ley que regula el funcionamiento de los pagarés:

  1. Reclamar directamente el pago frente al firmante del pagaré y su avalista sin que sea necesario haber presentado el pagaré para su cobro.
  2. Reclamación del pago contra los demás obligados al pago. Es lo que se denomina “La acción de regreso”. Si su empresa recibió el pagaré de otra empresa que lo había recibido del firmante, es decir, el pagaré había sido endosado, el endosante queda obligado al pago y podrá reclamarle. En este caso sí que es necesario que haya presentado el pagaré a su cobro.

En cualquiera de los dos casos podrá exigir al deudor que le reintegre no sólo el nominal, sino también los gastos de devolución y los interese legales devengados desde la fecha del vencimiento incrementados en 2 puntos.

Los plazos para reclamar son:

  • 1 año para reclamar directamente contra el firmante y su avalista.
  • 3 años para reclamar contra los demás obligados.



Competidores piratas sin autorización para ejercer.

Para poder realizar la actividad de su empresa se le obliga a cumplir determinados requisitos y a que tenga una autorización administrativa.

Con la crisis algunos de sus competidores están actuando sin la autorización preceptiva. Algunas actividades que dan lugar a estas situaciones irregulares pueden ser:

  1. Furgonetas que hacen transporte de mercancías por carretera sin dispones de la tarjeta correspondiente.
  2. Servicio de taxi en vehículo particular.
  3. Distribución de alimentos como si se tratase de un servicio de catering siendo la comida preparada en sus propios domicilios particulares.

Estas empresas no declaran impuestos ni cotizan a la Seguridad Social, además, no incurren en gastos ni realizan las inversiones necesarias para poder desarrollar la actividad por lo que están trabajando en unas condiciones ventajosas.

¿Qué puedo hacer?

  • Puede presentar una denuncia ante la administración que regula el ejercicio de su actividad, solicitando que se sancione al empresario y que le exija que regularice la situación.
  • Simultáneamente puede presentar una demanda ante los tribunales ordinarios por competencia desleal exigiendo el cese de la actividad y los daños y perjuicios que la actuación de la empresa pirata le haya causado (pérdida de clientes o posibles ventas que no han llegado a producirse).
  • También puede presentar una denuncia frente a Hacienda para que inicie un proceso de inspección. Deberá aportar documentos precisos que demuestren la actuación irregular para que Hacienda abra un procedimiento.



Utilización de los vehículos de empresa.

Como empresa sabe que debe imputar una retribución en especie a su empleado cuando el vehículo es utilizado simultáneamente para necesidades empresariales y particulares.

La retribución en especie será la que corresponda por la parte proporcional a la utilización privada por parte del trabajador.

El criterio lógico para hacer el reparto entre utilización privada y empresarial del vehículo de empresa sería hacerlo por días. Los días laborales se considera que el vehículo es de uso empresarial y los fines de semana, festivos y vacaciones se consideran como de uso privado. Atendiendo a este reparto, el porcentaje de utilización empresarial sería de un 60% y de un 40% en el caso de uso privado.

Contra este criterio lógico, Hacienda manifiesta que el porcentaje de retribución en especie no debe calcularse en función de la utilización privada sino que introduce el término “disponibilidad para uso privado”. Esto implicaría en un caso hipotético que el vehículo se utilizaría durante 8 horas para uso empresarial y 16 horas para uso privado aunque el empleado este en su casa durmiendo y el coche en el garaje ya que el vehículo estaría a su disposición.

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha quitado la razón a Hacienda, manifestando los siguientes argumentos:

  1. La ley del IRPF no habla en ningún momento de disponibilidad para su utilización sino de utilización para fines privados.
  2. Utilizando ese criterio por parte de Hacienda, ésta hace un cálculo teórico, sin probar de forma efectiva cual es el porcentaje que corresponde a la utilización privada real.
  3. En conclusión, el criterio a utilizar será el de la utilización del bien y no la posibilidad de disposición del mismo, teniendo en cuenta las características del puesto de trabaja del empleado.

Los porcentajes que la Audiencia Nacional ha considerado como razonables para uso privado por parte de los empleados, serían los siguientes:

  • 25% para personal comercial.
  • 50 % para el resto de trabajadores con vehículo de empresa.



Compra de muebles y electrodomésticos en piso destinado a alquiler.

Ud. ha decidido comprar unos muebles y electrodomésticos para un piso que tiene en alquiler para que le sea más fácil arrendarlo. Sepa que puede obtener un beneficio fiscal por esta compra.

Con el objeto de aprovechar fiscalmente este desembolso, presente a su asesor en la declaración del IRPF las facturas de las inversiones realizadas.

Amortización.

Puede computarse como gasto deducible la amortización de los muebles y electrodomésticos cedidos al inquilino (10% del valor de adquisición)

Venta.

Si en el futuro decide vender el piso, podrá computar como mayor valor de adquisición las inversiones realizadas en los muebles y los electrodomésticos por la parte que esté pendiente de amortizar. Computar ese mayor valor de adquisición le permitirá pagar menos por la ganancia obtenida en la venta ya que al incrementar el valor de adquisición, su ganancia ha sido menor.

Nota: Mencione en el contrato de alquiler o en el de compraventa que el piso incluye muebles y electrodomésticos.




Deducción en el Impuesto de Sociedades.

Si su empresa es de reducida dimensión y quiere adquirir un nuevo programa informático para actualizar el sistema de gestión o quiere incorporar un sistema de venta on-line en su página Web, sepa que el ejercicio 2010 es el ultimo para que su empresa pueda beneficiarse de la deducción del 3% en el Impuesto de Sociedades para las inversiones realizadas en la implantación o mejoras de las tecnologías de la información y comunicación de la empresa.

No obstante, si su empresa ha obtenido algún tipo de ayuda o subvención por la adquisición o implantación de estos sistemas, no podrá aplicarse la deducción del 3% sobre los importes subvencionados.

Algunas inversiones deducibles:

  • Adquisición de equipos y software, para la conexión a internet y acceso a correo electrónico, el desarrollo y publicación de páginas web así como la instalación y la formación al personal.
  • Adquisición de equipos y software para la implantación del comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad así como la instalación y la formación al personal.
  • Adquisición de equipos y software para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet, la adquisición de paquetes de software para su aplicación a procesos específicos de gestión, diseño y producción así como la instalación y la formación al personal.



Aportación del negocio particular a una Sociedad Limitada.

Usted ha decidido realizar la aportación de su negocio particular a una sociedad limitada con el objeto de reducir su tributación. Sepa que puede hacerlo sin pagar impuestos por la aportación.

Inconvenientes del negocio particular

  • Si las cosas le van muy bien, estará tributando en su IRPF al tipo máximo del 43%.
  • Si las cosas se tuercen, deberá responder con todo su patrimonio particular de las deudas generadas.

Solución

Si aporta su negocio a una SL reducirá su tributación ya que pagará como máximo un 30% sobre los beneficios y además, su patrimonio personal quedará a salvo.

Coste fiscal

La constitución de la sociedad le supone un 1% sobre el capital aportado, cuanto más alto sea el valor que asigne a los bienes que aporta, más dinero deberá pagar.

Además, esta aportación está considerada por Hacienda como una venta y tributa en IRPF como ganancia o pérdida, por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor que tiene en el momento del traspaso.

Reorganización empresarial

La ley tiene previsto que cuando una persona desea reorganizar su patrimonio empresarial aportando la actividad que desarrolla como particular a una sociedad, puede hacerlo sin pagar impuestos, ahorrándose el 1% del valor de los bienes aportados, y en caso de aportar un inmueble, la plusvalía municipal.

Si algún día vende las participaciones de la sociedad o vende algún elemento que aportó, deberá computar una ganancia patrimonial por lo que tributará en IRPF.

Requisitos

  • Deberá llevar contabilidad y los elementos que aporte deberán estar afectos a la actividad.
  • Deberá mencionar en la escritura de constitución que se acoge a este régimen especial.
  • Deberá comunicar la operación a Hacienda.



Despido improcedente por causas económicas.

Un Juez ha declarado como improcedente un despido que su empresa realizó a tres trabajadores en la que la para justificar el despido alegaba causas económicas. Ello le ha supuesto una mayor indemnización más los salarios de tramitación ¿Qué podría haber hecho?

Relación directa.

En este tipo de despidos los jueces suelen exigir que haya una relación directa entre la medida adoptada por la empresa y su situación, es decir, el despido debe contribuir a la mejora de la situación económica de la empresa.

Algunas de las causas podemos alegar:

  • La empresa debe demostrar que no tiene liquidez y que los despidos de los tres trabajadores permitirán a la empresa hacer frente a los próximos pagos. Así será más fácil que el juez acepte la medida tomada por la empresa.
  • La empresa deberá demostrar, por ejemplo, que la dimensión de la plantilla es excesiva ya que ha habido un descenso en las ventas lo que le supone menos necesidad de producción.

Estos despidos pueden estar justificados incluso si esta situación no ha provocado pérdidas a la empresa.

Antes de llevar a cabo este tipo de despidos alegando causas económicas, consulte con su asesor si puede demostrar estas causas. En el caso de que no pueda demostrarlo, lo mejor es que indemnice al empleado y así se evitará pagar una mayor indemnización así como los salarios de tramitación.




Medidas aprobadas para el impulso de la recuperación económica.

REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

Deducción extraordinaria en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual:

Para obras realizadas hasta el 31/12/2012. Hasta un 10% de la inversión con una base máxima de deducción de 4.000 € anuales (un máximo de 12.000 € por vivienda durante los años de aplicación de la deducción). Las cantidades no deducidas en el ejercicio por exceder de la base máxima de deducción podrán ser deducidas en los cuatro ejercicios siguientes.

Ampliacióndel concepto de rehabilitación estructural: Incluye todo tipo de obras, no sólo las de albañilería.

Aplicación del tipo reducido del IVA para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación hasta el 31/12/2012.

IMPULSO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Medidas de carácter fiscal:

  • Flexibilización de los requisitos para recuperar el IVA en facturas no cobradas.
  • Para las PYMEs se reduce de 1 año a 6 meses el plazo para recuperar el IVA de las facturas no cobradas.
  • Prórroga para 2011-2012 de la libertad de amortización.

Medidas de carácter administrativo:

  • Se permitirá a las empresas en concurso voluntario mantener las subvenciones públicas y sus contratos con la Administración, en determinadas condiciones.
  • Simplificación para las PYMEs de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas de empresas de reducida dimensión.

Mandato para la puesta en marcha de línea ICO Directo, de préstamos directos a autónomos y PYMES:

  • Operaciones de financiación tanto de inversión como de liquidez.
  • Con un importe máximo de 200.000 euros por grupo empresarial.



Aproveche la subida del IVA.

Si tiene clientes particulares o empresas que no pueden deducirse el IVA, aproveche que sube el tipo de IVA en Julio.

El IVA a repercutir a partir de Julio de 2010, será el siguiente:

  • 18 % para las operaciones que tributan en la actualidad al 16 %.
  • 8% para las operaciones que tributan al 7%.

Adelantando compras.

Ofrezca a sus clientes la posibilidad de adelantar las compras antes de Julio de 2010. Sus clientes tendrán menos costes al ser el tipo de IVA más bajo y la empresa venderá y cobrará antes.

Anticipe los cobros.

Otra posibilidad es ofrecer a sus clientes que anticipen el pago de los productos o servicios que vayan a adquirir a partir de Julio.

Aunque la empresa realice el servicio o venda el producto a partir del 1 de Julio de 2010, si cobra por anticipado antes de esa fecha, el tipo de IVA a aplicar será del 16%.

Si quiere que estas ofertas sean más atractivas para sus clientes, ofrézcales algún descuento adicional en el precio.




¿Está pensando prestar dinero a su empresa?

Usted es socio de una empresa que tiene problemas de liquidez y el resto de sus socios le han ofrecido que preste dinero a la sociedad a un tipo de interés anual del 6,5% y así usted rentabilizaría sus ahorros y la empresa recibiría la liquidez que necesita. ¿Qué debería hacer?

Tipos impositivos fijos.

Socio: En las rentas del ahorro, los intereses que usted obtendrá por parte de la empresa tributan al tipo fijo del 18%.

Sociedad: Si la empresa es de reducida dimensión y tributa actualmente el 25% e el Impuesto de Sociedades, el gasto que se debe imputar por los intereses que debe pagar le supondrá un ahorro del 25%.

Operación vinculada.

La operación que parecía ser redonda, no lo será ya que Hacienda no quiere “perder” dinero con este tipo de operaciones. Por ello, la ley establece que en los préstamos entre personas vinculadas, los intereses generados en la operación tributarán según la escala general del impuesto y no al tipo fijo del 18%. (Recordemos que el tipo máximo llega al 43%).

Solución.

No preste dinero a la sociedad, negocie el préstamo en una entidad financiera y efectúe un depósito que sirva de garantía. Con ello conseguirá que los intereses generados tributen al 18% en su IRPF y podrá conseguir mejores condiciones en el préstamo a la sociedad al efectuar dicho depósito.




Cobro de alquileres. Pague menos en el IRPF.

Si usted posee varios locales que tiene alquilados y le generan un rendimiento anual muy elevado por lo que paga a Hacienda en su IRPF el tipo máximo del 43%, puede conseguir pagar menos imputando el rendimiento de alguno de sus locales a algún familiar sin ingresos.

Usufructo.

Para que su familiar y no usted se impute se impute la renta del alquiler, done a ese familiar, ya sea su hijo o su cónyuge, un usufructo temporal sobre alguno de sus locales. Durante el tiempo que dure dicho usufructo temporal, será su familiar el que deba imputarse las rentas obtenidas y tributar a Hacienda.

Comparación de costes.

  • IRPF
    La donación constituye para usted un rendimiento del capital inmobiliario, por lo que cada año deberá imputarse un rendimiento equivalente al 1,1% del valor catastral del local o el 2% si el valor catastral no ha sido actualizado desde el 1 de Enero de 1994.
  • Impuesto sobre Donaciones
    Su familiar deberá pagar este impuesto. La valoración de la donación que ha recibido será de un 2% del valor real del inmueble por el número de años de duración del usufructo.

Dependiendo de la CC.AA, si es el hijo o el cónyuge quien recibe esta donación, el importe a satisfacer por este impuesto es muy pequeño.

Tras hacer esta comparación, en la mayoría de los casos, el coste fiscal para usted de ese rendimiento en IRPF más el coste en IRPF de su familiar, suele ser muy inferior a lo que actualmente paga.




Accidente laboral fuera de las instalaciones de la empresa.

Uno de sus empleados ha sufrido diversa lesiones causadas por un accidente de tráfico al chocar con otro vehículo durante un permiso que solicitó a la empresa para salir antes de su puesto de trabajo con la finalidad de realizar diversas gestiones personales.

El trabajador ha acudido a su Sindicato y desde este le han mandado un escrito comunicándole que el accidente es de carácter laboral porque se ha producido dentro de su horario laboral.

¿Qué dice la normativa?

Gestiones personales.

En este caso el accidente no es considerado como laboral aunque haya ocurrido en horario laboral ya que el empleado ha salido antes de su puesto de trabajo para realizar gestiones personales.

El empleado ha solicitado la salida para realizar gestiones personales, y no con el fin de dirigirse a su domicilio o lugar habitual donde se dirige cuando sale de la empresa.

Gestiones de la empresa.

Si ha sido el empresario el que ha ordenado la salida del empleado para realizar gestiones propias de la empresa o dentro de la empresa tiene atribuidas estas responsabilidades, tales como ir a recoger el correo en la oficina postal o personarse en una entidad bancaria con el objeto de hacer un ingreso de cheques, sí será considerado como accidente laboral.

El accidente laboral en este caso será considerado “in itínere”.




Cómo recuperar el IVA de sus impagados

Hasta hace poco, se debía de esperar dos años para recuperar el IVA no cobrado cuando su empresa tenía un impagado. Actuablemente este plazo se ha reducido a un año, ¿Qué trámites debo realizar?

Se reduce el plazo a un año. Si la empresa sufre impagados y ha transcurrido, desde la fecha de la operación, más de un año, puede recuperar el IVA repercutido que no ha cobrado.

Requisitos y trámites

Los requisitos que pide Hacienda para poder recupera el IVA de las facturas impagadas, son los siguientes:

  • Que haya transcurrido un año desde la fecha de la operación, es decir, desde que se entregaron los bienes o se prestó el servicio y no desde la fecha de vencimiento de la factura.
  • Que se hayan reclamado las cantidades al deudor judicialmente.
  • Que el deudor sea un profesional o empresario, o que si no lo es, la deuda exceda de 300 € (IVA no incluido).

Notificación. Deberá enviar la factura rectificativa al deudor anulando el IVA repercutido dentro de los tres meses siguientes al transcurso del año y notificará a Hacienda la rectificación en su declaración de IVA, minorando la cantidad a pagar. Así la empresa recuperará el IVA y podrá seguir reclamando el pago del principal de la operación.

Cobro posterior. Si se produce el cobro, no tendrá que rectificar el IVA y volver a ingresarlo ya que en este caso es Hacienda la que se convierte en acreedora del IVA frente al deudor.





Su empleado no se ha presentado en su puesto de trabajo. ¿Qué debería hacer?

Su empleado lleva 5 días sin presentarse en su puesto de trabajo y no hadado ningún tipo de explicación. ¿Qué debería hacer?

El empleado ha desaparecido

Ante la falta de asistencia del empleado en su puesto de trabajo, sin haber dado ningún tipo de explicación, Vd. decide que lo más aconsejable es darlo de baja en la seguridad Social. Pero ¿Y si el empleado acude al juzgado por considerarlo como despido tácito?

Voluntad del empleado

Para que se extinga la relación laboral por "voluntad del empleado", los juzgados expresan que dicha voluntad debe ser clara y manifiesta, y que no genere ningún tipo de duda. El hecho de no acudir al puesto de trabajo sin dar explicaciones, puede no ser suficiente para que se considere por voluntad del empleado, entonces ¿Qué puedo hacer?

Notificación. Solicite al empleado mediante burofax la reincorporación a su puesto de trabajo o que justifique documentalmente su ausencia y debe advertirle que:

  • Si la ausencia es justificada (accidente por ejemplo) debió notificarlo y que por no hacerlo puede ser objeto de sanción disciplinaria (Consultar Convenio Colectivo).
  • Si la ausencia no está justificada y se reincorpora a su puesto de trabajo, también puede ser objeto de sanción disciplinaria por no haberla justificado.
  • Si no justifica la ausencia ni se reincorpora, se le notificará un despido disciplinario, por incumplir de manera muy grave sus obligaciones.

Notificación del despido disciplinario. Si no se produce la reincorporación del empleado, ya puede proceder a notificarle el despido y así evitará que en el caso de que el empleado acuda a los juzgados, el despido sea considerado como improcedente con los costes de salarios de tramitación e indemnización que ello acarrea.





Regalos a clientes

En determinadas ocasiones o épocas del año usted realiza regalos u obsequios a clientes y amigos, con el objeto de promocionar sus ventas. Recuerde que el IVA soportado por la adquisición de dichos obsequios no es deducible. ¿Qué alternativas existen que me permitan deducírmelo?

Aunque usted decida realizar regalos con el fin de promocionar sus ventas o afianzar sus relaciones con sus clientes y proveedores, Hacienda no permite deducir el IVA soportado por la compra de productos destinados a regalos u obsequios, considerándolo no deducible. De este modo, los productos adquiridos con este fin se encarecen un 16% más de lo que había previsto.

Diferentes alternativas

Es posible deducirse el IVA soportado en la adquisición de estos productos en determinados casos. Conozca las alternativas.

Primera alternativa.

Podrá deducirse el IVA soportado por la compra de los productos destinados a obsequios en los que aparezca el logotipo de la empresa de manera imborrable, siempre y cuando el valor de lo entregado no supere un coste anual de 90,15 €, para cada destinatario.

Segunda alternativa.

También podrá deducirse el IVA soportado entregando muestras de los productos que comercializa, siempre que su valor comercial no sea estimable.

No es necesario que se indique que estos productos son muestras o que no se venden, ni tampoco que tengan un envase especial.

Entrégueselos a sus clientes y proveedores indicando en el albarán de entrega que se trata de "Lote de productos de muestra".

Tercera alternativa.

Cuando pacte con sus clientes "rappels por compras", puede valorar la posibilidad de pagarlos con sus propios productos emitiendo una factura sin cargo alguno. De este modo puede deducirse el IVA soportado, cosa que no sucedería si el rappel lo pagase con productos distintitos a los que usted comercializa.





Derechos de los trabajadores por maternidad

Si una empleada de su empresa ha tenido un niño. ¿Qué derechos tiene según la normativa laboral?

Maternidad

La empleada puede disponer de 16 semanas de descanso por maternidad. Una vez que haya finalizado dicho plazo y se reincorpore a su puesto de trabajo, podrá disfrutar de una hora de ausencia por lactancia cada día, hasta que el niño cumpla nueve meses, sin reducción de su sueldo.

Otros derechos

La empleada podrá solicitar una reducción de jornada o una excedencia y el empresario estará obligado a aceptar.

  • Reducción de jornada: El empleado (hombre o mujer) puede solicitar una reducción de la jornada laboral entre un octavo y la mitad de la jornada (reduciendo proporcionalmente el salario), mientras el niño sea menor de ocho años.
  • Excedencia. El empleado (hombre o mujer también tiene derecho a solicitar una excedencia para cuidar a sus hijos con una duración máxima de tres años a contar desde la fecha de nacimiento del hijo. Durante la excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año y también tendrá derecho a la reserva de cualquier otro puesto de la misma categoría o grupo profesional transcurrido ese primer año inicial.

Bonificaciones.

La empresa gozará de bonificaciones si algún empleado opta por la excedencia:

  • Si contrata a un sustituto de manera interina que lleve más de un año cobrando prestaciones por desempleo, la cotización del nuevo contrato se reducirá un 95% el primer año, un 60% el segundo y un 50% el tercero.
  • Si el empleado en excedencia es mujer con contrato indefinido y se reincorpora a su puesto de trabajo dentro de los dos años siguientes al inicio de su excedencia, la empresa gozará de una bonificación de 100 €. al mes durante cuatro años.



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